• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2757/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: si las ofertas de empleo público dictadas en aplicación de la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el empleo público, tienen el carácter de disposición de carácter general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5278/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el plazo de tres años previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debe entenderse cumplido cuando se desarrolle íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3066/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión acerca de la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si la no inclusión de la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad en el procedimiento excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración en los cuerpos docentes no universitarios, en los que, el sistema de selección ha de ser concurso de méritos, vulnera el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2731/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 689/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo pronunciamientos anteriores, concluye afirmando que la compensación por prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, es la prevista en su regulación específica, que es su Acuerdo -Convenio de 2016. Este convenio contempla días adicionales de libranza por el trabajo en festivos. En consecuencia, no son beneficiarios del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos, reconocido en el apartado 5 del artículo 13 del Acuerdo Convenio del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el período 2019-2022. El resto de trabajadores que trabajen en días festivos tienen derecho a este complemento porque no tienen, en cambio, días adicionales de libranza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3467/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe una compensación adicional según su efectiva prestación o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y en el caso de que proceda una compensación adicional, en qué supuestos. Se precisa la posible colisión entre el art. 13.5 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento y el Convenio del colectivo de 2016. Concluye la Sala que, más allá del tenor literal del art. 13.5, aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado. Es por ello que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica, recogida en el Convenio de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2547/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo pronunciamientos anteriores, concluye afirmando que la compensación por prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, es la prevista en su regulación específica, que además contempla días adicionales de libranza, según su convenio de 2016. En consecuencia, no son beneficiarios del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos, reconocido en el apartado 5 del artículo 13 del Acuerdo Convenio del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el período 2019-2022. El resto de trabajadores que trabajen en días festivos tienen derecho a este complemento porque no tienen, en cambio, días adicionales de libranza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3612/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo pronunciamientos anteriores, concluye afirmando que la compensación por prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, es la prevista en su regulación específica, que además contempla días adicionales de libranza, según su convenio de 2016. En consecuencia, no son beneficiarios del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos, reconocido en el apartado 5 del artículo 13 del Acuerdo Convenio del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el período 2019-2022. El resto de trabajadores que trabajen en días festivos tienen derecho a este complemento porque no tienen, en cambio, días adicionales de libranza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1145/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe una compensación adicional según su efectiva prestación o debe entenderse incluido en el complemento específico. Y en el caso de que proceda una compensación adicional, en qué supuestos. Se precisa la posible colisión entre el art. 13.5 del Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento y el Convenio del colectivo de 2016. Concluye la Sala que, más allá del tenor literal del art. 13.5, aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado. Es por ello que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica, recogida en el Convenio de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3170/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico. La sentencia reitera jurisprudencia anterior que refiere en el fundamento jurídico cuarto, en cuanto a señalar que se produce una colisión entre el Acuerdo- Convenio del Ayuntamiento, y el Convenio del colectivo de Agentes de Movilidad de 2016. El Tribunal señala que se produce una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los Agentes de Movilidad (obligación de trabajar cinco días festivos al año, más días adicionales de libranza). En respuesta a la cuestión casacional planteada resuelve que la compensación por trabajar en días festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.

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